La Universidad de Alicante, tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha venido aprobando distintas medidas para la aplicación de esta normativa y subsiguientes que la han desarrollado. El reciente real decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo limita al máximo la movilidad de las personas e incrementa las medidas para contener el avance del COVID-19, salvo aquellos casos justificados por estrictas razones de necesidad.
Visto lo anterior,
RESUELVO
PRIMERO.- Limitar el acceso a las instalaciones universitarias salvo para el desarrollo de las actividades esenciales.
SEGUNDO.- Declarar las siguientes actividades como esenciales:
Servicio de seguridad, equivalente a su actividad ordinaria en fin de semana.
Servicios informáticos de ciberseguridad y mantenimiento y gestión de incidencias de la infraestructura TI de la UA.
Mantenimiento de la conexión con los ordenadores que requieran permanecer conectados a la red para el funcionamiento básico del trabajo no presencial
Mantenimiento básico de riego de subsistencia de plantas de exterior e interior, alimentación de animales del campus. Planta potabilizadora asociada.
Mantenimiento correctivo de las instalaciones y edificios que sufran una alteración súbita e imprevista.
Alimentación y mantenimiento de Animalario, SSTT de Investigación, Tanque N2 Líquido Ciencias II e Invernadero.
Mantenimiento de insectos, hongos, microorganismos de proyectos de investigación de trascendencia agrícola, ganadera, farmacológica y/o biotecnológica.
Tareas propias de desarrollo de proyectos de investigación relacionados con la lucha contra la pandemia causada por el COVID-19.
Limpieza adaptada a la presencialidad.
Servicio de Prevención para urgencias o presencialidad.
Servicios esenciales de gestión y predicción de emergencias Meteorológicas o sísmicas.
Cualesquiera otras que presten servicios que puedan ser considerados esenciales por el Vicerrector de Campus y Tecnología.
TERCERO.- Las trabajadoras y los trabajadores que deban realizar los servicios señalados en el punto SEGUNDO, deberán comunicar toda la información necesaria para el desarrollo de estos servicios a través de los medios telemáticos que se aprueben en desarrollo de esta resolución.
CUARTO.- El vicerrector competente de Campus y Tecnologías emitirá las autorizaciones individuales que permitan el itinerario entre el domicilio habitual y el centro de trabajo a aquellas trabajadoras o trabajadores que deban cumplir con estas funciones al tiempo que dará instrucciones para facilitar su entrada en las instalaciones universitarias e informará al Servicio de Prevención para la adopción de las medidas higiénico-sanitarias necesarias a través de la Unidad de Mantenimiento y Servicios.
QUINTO.- Las empresas contratadas que deban seguir prestando apoyo a para el mantenimiento de las actividades esenciales del punto primero, deberán emitir los informes correspondientes para garantizar que sus trabajadoras y trabajadores no tengan impedimentos para acudir al centro de trabajo.
SEXTO.- Estas medidas tendrán validez desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de su posible prórroga.
Manuel Palomar Sanz
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Alicante, 30 de marzo de 2020